En el marco de un procedimiento (en particular, en competencia desleal o hurto interno), es interesante recordar la postura de la cámara comercial de la Cour de cassation sobre este punto.
En efecto, la cámara comercial juzgó que los textos emitidos o recibidos por un trabajador por medio de un teléfono puesto a disposición por el empleador, son presumidos de tener un carácter profesional.
Sólo los mensajes mencionados como “personal” o “privado” no pueden ser producidos en justicia y tampoco pueden ser consultados por el empleador.
Este principio, ya en aplicación para los correos y documentos electrónicos, está extendido a los mensajes de texto.
Un empleador puede tener acceso en cualquier momento. Todo lo que el trabajador mandó o recibió sin la mención “personal” o “privado” podrá ser utilizado contra él, por su empleador, en caso de litigio.
Los 2 puntos importantes que hace falta saber:
- El empleador tiene derecho a consultar los textos enviados o recibidos por el trabajador a través del teléfono puesto a su disposición, y eso, a escondidas del empleado.
- Los textos del trabajador constituyen una prueba licita
(Cass. Com. 10 de febrero 2015, n°13-14779)