¿Es usted víctima de comportamientos desleales por parte de un trabajador, un colaborador, un asociado o un competidor?

Usted se da cuenta de una baja de actividad o de una perdida del volumen de negocios imputables a practicas agresivas, de imitación, de confusión, de denigración o de explotación del prestigio ajeno, así como la revelación de secretos empresariales y la violación de una clausula contractual de no competencia.

UXAM determina con precisión los procedimientos que hace falta poner en marcha. Nuestros detectives privados profesionales ponen a su servicio sus competencias y sus consejos para servir sus intereses en justicia, por medio de pruebas que muestran, las practicas dañinas para su empresa..

Robo de datos clientes

El robo de datos informáticos relativos a los clientes por un competidor o un ex trabajador tiene un único objetivo: el de conseguir las informaciones comerciales y estratégicas sobre productos, clientes y entregadores.

Los registros de una empresa constituyen un banco de datos con el que el desvío es reprimido de dos maneras:

  • Con el régimen de la responsabilidad civil por competencia desleal (art. 1240 y 1241 del código civil)
  • Con el régimen de la responsabilidad penal por abuso de confianza, robo o acceso prohibido del trabajador a un sistema de banco de datos, en virtud del artículo 323-1 del código penal.

UXAM trabaja para aportarle pruebas de los desvíos:

  • Demostración del préstamo material de registros (fotocopias o copias informáticas de seguridad)
  • Testimonios de desvíos de clientes comunes
  • Preparación de una constatación del agente judicial, con el fin de demostrar que las computadoras del trabajador o del competidor, contienen datos procediendo de su propio banco de datos.

Caso concreto :

Hurtos internos en empresa

Un importador de sistemas de irrigación para particulares, nos contrata para hacer investigaciones sobre la perdida desconocida (diferencia entre el stock hipotético y el stock real).

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Inducción a la ruptura contractual

Esta captación de empleados es una falta que provoca una desorganización en su empresa.

Para un actor económico, el hecho de captar empleados de una empresa competidora, no constituye por principio, un acto de competencia desleal. Para ser una falta, la transferencia de trabajadores debe tener por efecto, una desorganización de la empresa y no, un solo disturbio.

UXAM trabaja con una red de abogados especializados, que puede ayudarnos a determinar la mejor vía para conseguir pruebas y de esta forma, defender sus intereses.


Violación de una cláusula contractual de no competencia

Con esta cláusula se pretende asegurar que determinados trabajadores que, por su trabajo son esenciales para la compañía, no abandonen su puesto de trabajo para irse a una empresa de la competencia directa o por cuenta propia.

El extrabajador que no respeta la cláusula arriesga sanciones financieras y procedimientos judiciales.

UXAM pone a su disposición su capacidad de investigación y de consejo, gracias a  un equipo de detectives privados experimentados.

Constatamos con precisión, por medio de diversos métodos discretos de investigación, el acto de competencia desleal de su extrabajador. Acompañamos a nuestros clientes en su caso y nuestros informes son admisibles en justicia.

Aviso:

En caso de que el ex empleado, vinculado a su ex empleador por una cláusula contractual de no competencia, sea contratado por una nueva empresa, éste, puede poner en tela de juicio la responsabilidad del nuevo empleador, por haberlo contratado aún bajo un vínculo de cláusula. Por eso, tiene que avisar al nuevo empleador de la existencia y del impacto de esta cláusula contractual de no competencia. Si el nuevo empleador guarda al extrabajador en su plantilla a pesar de las advertencias, el ex empleador puede recurrir a los tribunales (Tribunal de Comercio o Tribunal de Gran Instancia) por competencia desleal, con el fin de obtener la indemnización del perjuicio, procedente de ésta.

Caso concreto :

Extrabajador con cláusula de no competencia

Una empresa de limpieza industrial nos contrata para obtener pruebas sobre la situación real de su extrabajador que renunció. Varios indicios dejan pensar que este ex empleado trabaja para una empresa competidora del sector, mientras este último, percibió sus indemnidades vinculadas a su cláusula de no competencia.

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Caso concreto :

Denigración por parte de un competidor

Una empresa de comercio industrial nos contrata con el fin de conseguir pruebas de actos de denigración realizados por parte de un competidor.

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